LA MANIPULACION POLITICA DE LOS ADULTOS MAYORES
El 12 de septiembre de 2005 entró en vigencia la Ley de Servicios Sociales; la cual tiene por objeto “definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión” (art. 1).
El Estado venezolano a través de esta Ley garantiza a los adultos mayores, sin discriminación, los derechos humanos civiles (nacionalidad y ciudadanía), políticos, sociales y de la familia, culturales y educativos, económicos, ambientales y los derechos de los pueblos indígenas (art. 9).
Se considera adulto o adulta mayor amparada por esta Ley, a toda persona mayor de 60 años que se encuentre en estado de necesidad, ausencia de capacidad contributiva (que no pueda contribuir al seguro social), abandono, discapacidad o situación de dependencia.
Entre los principios rectores de la misma destacamos:
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El respeto por su autonomía; es decir su dignidad, bienestar y calidad de vida, desarrollo personal y comunitario. |
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La atención preferencial o el trato oportuno e integral en instituciones nacionales, municipales, parroquiales y comunidad organizada. |
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La igualdad. |
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El trato digno, concretado en la atención respetuosa, no discriminatoria ni vejatoria; con la finalidad de que los mayores disfruten de una vida segura, libre de explotación y maltrato físico o mental. |
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No obstante, a pesar de las garantías en ella establecidas, podemos observar como los adultos y adultas mayores vienen siendo tratados de forma irrespetuosa, discriminatoria e indigna por los organismos del Estado, quienes en primera instancia deben garantizar el ejercicio de sus derechos humanos; y por algunas empresas privadas, como los bancos donde los mayores cobran sus respectivas pensiones, o los choferes de transporte público, quienes en oportunidades se niegan a trasladarlos.
Y en épocas de campaña electoral como la actual, constatamos la manipulación política que se ejerce sobre ellos con el objetivo de que ejerzan su derecho al voto por el candidato oficialista en las elecciones presidenciales futuras. Dirigentes sociales y políticos locales, vienen denunciando en la prensa, el engaño de que son objeto los mayores, cuando seguidores del oficialismo les han ofrecido una pensión de 250.000 Bs. a algunos desde hace 2 años, sin que se les haya cumplido (Diario El Tiempo, p. 5, 12/10/06).
Otra queja permanente en las comunidades, es la de quienes alegan no estar de acuerdo con el gobierno actual; pero no se atreven a participar en actos políticos de oposición ni a votar por su candidato, porque les han hecho creer que perderán las “ayudas económicas” que reciben del Instituto Nacional de Servicio Social (antes INAGER) y cualquier otro beneficio que reciban del gobierno.
La vigencia de esta nueva Ley es un logro, por el rescate de la dignidad de los mayores; pero su aplicación sesgada y discriminatoria se contrapone con lo establecido en ella y con el discurso político de este gobierno; según el cual se construye una “democracia participativa y protagónica”. (Abog. Yolima Arellano)
Esta columna es un medio divulgativo de los derechos humanos de las personas mayores, objetivo de la Red Iberoamericana de Asociaciones de Adultos Mayores (RIAAM); cualquier aporte en este sentido pueden hacerlo al mail redtrujillo2005@yahoo.com.
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Informe
El informe sobre la Situación del Adulto Mayor en Venezuela estuvo a cargo de Dña. Maria Auxiliadora Rangel.
Reseñamos los siguientes aspectos de su exposición:
1º Situación de la vejez en Venezuela
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Tiene una población de 26’467.834 habitantes de ellos 12’616,493 son hombres y 13’851,341 son mujeres. |
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El colectivo de personas mayores asciende a 2’000,134 mayores de 60 años igual al 7,6% |
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El índice de fecundidad es de 2,6%, el índice de natalidad ha pasado del 46,4% en 1950 al 24,5% en el año 2000 |
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El índice de mortalidad ha pasado del 12,4% en 1950al 4,9% en el año 2000. La expectativa de vida es de 74.6 |
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2º Marco Jurídico
La normativa vigente que rige las políticas del país dirigidas a los adultos mayores se resume en el siguiente marco jurídico:
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Constitución de República Bolivariana de Venezuela. |
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Ley Orgánica de la Seguridad Social |
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Ley Orgánica de Descentralización |
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Ley de Creación del INAGER ( INASS ) |
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Ley de los Servicios Sociales |
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Ley del Adulto Mayor y otra categoría de personas |
3º Organismos responsables de las Políticas Públicas en Venezuela.-
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INAGER – INASS. |
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Las Gobernaciones |
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Las Alcaldías |
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La Defensoría del Pueblo |
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Estos organismos actúan mediante planes, convenios, recursos presupuestarios |
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4º INAGER – INASS
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Es el organismo rector de la política con los mayores a nivel estatal, dispone de Presupuesto para ayudas económicas. En el año 2006 este presupuesto ascendió a 60,000 Bs. A partir del 2007 el presupuesto se incrementará hasta 307,000 Bs. El INAGER cubre a una población mayor de 679,523 personas. |
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5º Jubilación
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La edad legal para la jubilación es de 55 años para la mujer y de 60 para el hombre.
El valor promedio de la pensión de vejez es de 512,000 bs /mes
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6º Programas de Formación académica de profesionales de atención a adultos mayores y de los propios mayores
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Curso de Medicina Geriatríca. |
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Curso t.s.u. en Gerontología en la Universidad experimental Francisco de Miranda en el estado Falcón |
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Cursos de formación Enfermeras geriatrícas |
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Diplomado de atención integral al adulto mayor en la Universidad de Zulia |
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Universidad de la Tercera Edad Felix Adán en Caracas |
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Sociedad venezolana en Geriatría y Gerontología |
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Curso para Cuidadores por la Fundación Alzheimer |
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7º Acciones concretas de RIAAM VENEZUELA
El trabajo de la red se desarrolla hasta el momento en dos provincias concretas: Mérida y Trujillo. También tienen contactos esporádicos con organizaciones de otras provincias.
Se está trabajando fundamentalmente en las áreas de formación de líderes, elaboración de proyectos , procesos para la creación de formación de nuevas asociaciones. También está actuando la RIAAM en asuntos tan importantes como asesoría jurídica para la Defensa de los derechos de los adultos mayores.
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